Fedra Valencia (Cuatrecasas) comparte con FIFED su estudio sobre el experto en reestructuraciones del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

 

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Dentro de nuestro nuevo ciclo de sesiones “Innovación financiera y reestructuración”, el pasado 17 de noviembre tuvimos el placer de recibir en la sede de FIFED la visita de Fedra Valencia, socia de Cuatrecasas y miembro de su equipo de Reestructuraciones, insolvencias y situaciones especiales desde hace casi 25 años.

Especialista en la dirección letrada de procedimientos concursales y el asesoramiento jurídico en operaciones de reestructuración societaria y financiera, la abogada vino a hablarnos de una figura que cobra un gran protagonismo en el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, el experto en reestructuraciones.

La primera apreciación de una de las profesionales que, seguramente, más ha estudiado este asunto en España es que el nuevo rol exigido en determinados supuestos por la Directiva europea 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva es ambiguo y adolece de falta de definición, tanto en el Anteproyecto como en la propia directiva. “Si bien en la exposición de motivos del Anteproyecto se subraya expresamente que no se trata de un administrador concursal (art.65.5), esta figura es una de las tres a las que seguidamente se refieren los distintos libros (Libro I), junto a la del experto en reestructuraciones (Libro II) y el experto que recaba ofertas de adquisición de una unidad productiva (art.224 ter a 224 octies en el Libro I)”, explicó Valencia.

Pero, entonces, “¿qué es el experto en reestructuraciones?”, se preguntaba nuestra ponente, consciente de que esta hibridación genera una gran confusión: “¿Es un administrador concursal, un perito, un auxiliar del juez...?”. “En el Libro II, es una especie de perito que asiste al juez…, y a las partes; mientras que en el Libro III tiene funciones diferentes, que son una mezcla de las del administrador concursal y el experto en reestructuraciones...”, apuntó.

Su nombramiento se produce a solicitud del deudor o los acreedores (más del 50% si lo pagan) y es el juez quien lo nombra, salvo que no reúna las condiciones necesarias. Dentro de estas, las subjetivas son conocimientos especializados y experiencia (art.676) y aparte debe cumplir con los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad (art.682) y contar con un seguro de responsabilidad civil (art.683).

Según la socia de Cuatrecasas, el experto en reestructuraciones debería ser una especie de perito cuyo nombramiento recae en las partes, pero que asiste al juez para tomar determinadas decisiones con informes obligatorios. “No tiene sentido que asesore a las partes (seguirá habiendo asesores legales y financieros): su función es más bien acercar posturas”, dada la confianza que generará su experiencia -continuó diciendo la especialista en insolvencia-, si bien, y este fue otro tema de debate, la vía de acceso a este puesto es un examen de conocimientos.

Definiciones aparte, queda claro que en el camino de este Anteproyecto resta un trabajo de concreción en las tareas y exigencias de esta figura, que será clave en la nueva normativa concursal.